28 abril, 2024

¿El DAP es Federal o Municipal? Aquí te decimos

El Derecho de Alumbrado Público (DAP), estas últimas semanas ha salido a relucir en medios tras que la Suprema Corte de Justicia de La Nación declaró inconstitucional su cobro, ante esto han surgido dudas, ¿qué es?, ¿es federal o municipal? aquí te decimos.

Durante las últimas horas en el municipio de Chihuahua tanto Morena como el PAN han salido a medios a declarar si están o no a favor del cobro de este, todavía que en esta localidad el Ayuntamiento aprobará con 17 votos a favor y solo tres en contra por parte de los regidores de Morena.

Los regidores de Morena en rueda de prensa fijaron su postura al no poder hacer un contrapeso fuerte, pues ni las otras fuerzas políticas pertenecientes a la coalición Juntos Hacemos Historia, integrada en conjunto con el PT y Nueva Alianza, los apoyaron, que por cierto ambos partidos perdieron su registro y no estuvieran ocupando un cargo político si no fuera por los votos obtenidos por el partido del presidente Andrés Manuel López Obrador, en las pasadas elecciones.

Por su parte el PAN no se quedó atrás e hizo uso de todo el poder adquirido en medios de comunicación gracias a los contratos publicitarios millonarios con los medios locales, dándose el lujo de mal informar a los chihuahuenses.

Ante esto surge la duda ¿qué es el DAP y si es municipal o federal? En esencia se trata de una contribución y su cobro se apoya en la Ley de Ingresos de los Municipios, que posteriormente serán evaluados por los Congresos Estatales, sin embargo al ser una contribución energética ni los municipios ni los estados están facultados para realizar dicho cobro.

El cobro del el DAP al ser considerado inconstitucional como lo declaró la Suprema Corte de Justicia de la Nación permite que los ciudadanos puedan ampararse ante el cobro, menguando así la capacidad de recaudación del municipio.

Si bien es cierto el cobro aparece en el recibo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) este deriva de convenios celebrados entre la dependencia federal y los municipios, facilitando la recaudación de las administraciones municipales.

Dicho cobro no es obligatorio y es anticonstitucional de hecho solo se cobra en 21 estados del país: Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, México, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.

Los municipios del país consumen grandes cantidades de energía eléctrica por alumbrado público. costo que debe ser absorbido por municipio, en estados donde no se cobra el DAP este recurso se obtiene a través de otros impuestos como el predial, sin embargo municipios del estado de Chihuahua al no querer ellos adquirir la responsabilidad de pagar a la CFE el consumo, solicitan a la dependencia Federal realice dicho cobro, el cual es meramente pasarle a los ciudadanos la deuda del consumo de energía de la ciudad.

Pese a esto los excedentes que se obtienen del pago del Derecho de Alumbrado Público no se quedan en la CFE, pues estos son reintegrados a las arcas del municipio.

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